Impuestos > Resolución General Nº 20/19 - 02/07/19

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 20/19

POR LA CUAL SE DISPONE EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE LAS ADMINISTRADORAS Y PROCESADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO.

                                                                                                       Asunción, 02 de julio de 2019

VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado»;
El Decreto N° 4051/2004 «Por el cual se dispone que todas las recaudaciones de la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el territorio de la República, percibidas a través de la red bancaria, sean realizadas por las entidades bancarias, financieras o empresas prestadoras de servicios de plaza que cumplen con los requerimientos establecidos por la Administración Tributaria; se autoriza al Ministro de Hacienda la suscripción del contrato de prestación de servicios para el cobro de los tributos de carácter fiscal y actividades conexas con las entidades mencionadas y se deroga el Decreto N° 21.289 de fecha 9 de junio de 2003»;
El Decreto N° 12.381/2008 «Por el cual se establece el pago electrónico de tributos que recauda la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, por intermedio de las Entidades Bancarias»;
La Resolución General N° 115/2017 «Por la cual se dispone el pago de las obligaciones tributarias de los Grandes y los Medianos contribuyentes exclusivamente en la modalidad de "Pago Electrónico" y se determina la modalidad de pago para los pequeños contribuyentes»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 159 de la Ley N° 125/1991 dispone que el pago de la obligación tributaria debe efectuarse en el lugar, plazo y forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación.
Que el artículo 5° del Decreto N° 4051/2004 autoriza al Ministerio de Hacienda la suscripción de los contratos de prestación de servicios de cobranzas correspondiente con las Entidades Bancarias, Financieras o Empresas prestadoras de servicios para el cobro de impuestos fiscales y actividades conexas a través de las mencionadas Entidades.
Que en el marco de la optimización de los servicios a contribuyentes y responsables se ha propuesto ofrecer otra alternativa de pago de las obligaciones tributarias a través de las Empresas Administradoras y Procesadoras de Tarjetas de Crédito o de Débito autorizadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Que con esta alternativa de pago se logrará, por una parte, un mayor dinamismo en la recaudación y por otra parte, se facilitará al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que el servicio de cobro de tributos fiscales por parte de las Empresas Administradoras y Procesadoras de Tarjetas de Crédito o de Débito no tendrá costo alguno para el Estado paraguayo, con lo cual se estaría reduciendo los gastos que acarrea los servicios de cobranzas.
Que la SET cuenta con amplias facultades legales para fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar actos necesarios para la percepción de los tributos. Así como para contratar con Gobiernos locales, entidades bancarias, financieras, cooperativas, entes públicos y/o privados que considere conveniente, tanto en materia de recaudación como de servicios conexos relacionados con la gestión de la Administración Tributaria.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 18 del 02 de julio de 2019.

POR TANTO,

El VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°.- Los contribuyentes podrán realizar el pago de todas sus obligaciones tributarias mediante la utilización de tarjetas de crédito o de débito, así como a través de sistemas informáticos desarrollados para el efecto por las Entidades Administradoras y Procesadoras de Tarjetas de Crédito o de Débito debidamente autorizadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Los pagos realizados por este medio serán equivalente al pago electrónico.

Artículo 2°.- Para adherirse al presente sistema de pago, la Empresa Administradora y Procesadora de Tarjetas de Crédito o de Débito deberá suscribir un contrato de prestación de servicio de cobro de obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda.

Una vez autorizada para el cobro de obligaciones tributarias, la Empresa Administradora y Procesadora de Tarjetas de Crédito o de Débito deberá:

1. Poner a disposición de los contribuyentes y responsables toda la infraestructura requerida para el pago de las obligaciones tributarias a través de los medios señalados en el artículo 1° de la presente Resolución.

2. Procesar, validar, transmitir, percibir los montos consignados en las boletas de pagos u otros documentos de pago de los contribuyentes.
3. Transferir a la SET el total del importe percibido en concepto de las obligaciones tributarias, en el plazo establecido en el contrato de prestación de servicios suscripto con el Ministerio de Hacienda.

4. Indicar al contribuyente o responsable los plazos de transmisión a la SET de dichas transacciones.
La prestación de los servicios descriptos precedentemente no tendrá costo alguno para el Estado paraguayo.

Artículo 3°.- El pago de la obligación tributaria será imputado a favor del contribuyente siempre y cuando el importe percibido por la Empresa Administradora y Procesadora de Tarjetas de Crédito o de Débito en dicho concepto sea transferido a la SET.

Artículo 4°.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.

Fdo.: Fabian Domínguez. Viceministro de Tributación

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